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EN COLOMBIA

  MODALIDADES ::
   
 

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales
o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación,
elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que se autorice para cada caso
antes de su exportación.

Antes de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque a
través del sistema informático aduanero, la Aduana señalará el término de permanencia
de la mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el
exportador.

En la Declaración de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo se
identificarán las mercancías por sus características permanentes, de manera tal que se
individualicen. Tratándose de maquinarias, herramientas y vehículos, se deberán
anotar también sus números de series y marcas.

Productos compensadores: Por productos compensadores se entienden los
obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en el
curso o como consecuencia de la elaboración, transformación o reparación de
mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.

Equivalencia de productos compensadores: Podrán asimilarse a productos
compensadores los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de
Servicios, a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características
técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo.
Documentos soporte de la Declaración de Exportación: Para efectos aduaneros, el
declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir
de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de
Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de
la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:
a) Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de
elaboración, transformación o reparación en el exterior, y
b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera
o un apoderado.
En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la
Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores
documentos.
Terminación de la modalidad : La modalidad de exportación temporal terminará si
dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:
a) Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
b) Exportación definitiva.
c) Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al
perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.
d) Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana.
Cesión de mercancías: Las mercancías que se encuentren en el exterior bajo esta
modalidad de exportación podrán cederse, previo aviso a la Administración de Aduanas
donde se tramitó su exportación. El cesionario será considerado para todos los efectos
como exportador inicial.